CAPÍTULO III





BORRADOR DE TRABAJO PARTICIPATIVO DEL
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO
(Primera propuesta a partir del Reglamento Tipo de la FEMP)


 CAPÍTULO III. ÓRGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN

Artículo 19. Carácter de los órganos de participación.  
Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 20. El Consejo local de participación ciudadana.
Es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la localidad.

Artículo 21. Los Consejos territoriales.

Los Consejos territoriales son órganos de participación con las mismas funciones que el Consejo Local de Participación Ciudadana, pero limitadas a un ámbito territorial específico (barrios, pedanías,…).

Artículo 22. Los consejos sectoriales.
Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la localidad como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares.

Artículo 23. Presupuestos participativos.

El Ayuntamiento de Ribera del Fresno trabajará en el ejercicio de una política presupuestaria participativa en la medida de sus posibilidades y atendiendo a la situación económica coyuntural. Previamente, se realizaría una regulación de los mismos que se incorporarían según las disposiciones dentro de sus presupuestos anuales. Estas dotaciones estarían sujetas a los mecanismos de control del gasto que establece la legislación vigente aplicable con carácter general en esta materia a las entidades locales.

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