CAPÍTULO II






BORRADOR DE TRABAJO PARTICIPATIVO DEL
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO
(Primera propuesta a partir del Reglamento Tipo de la FEMP)


 CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.

Artículo 12. La Oficina de Atención Ciudadana. 
Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y personal municipal.

Artículo 13. Los medios de comunicación locales. 

El Ayuntamiento promoverá en la medida de sus posibilidades, publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismos de los ciudadanos y las ciudadanas y asociaciones inscritas en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas.

Artículo 14. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano. 

El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía su página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

Artículo 15. La audiencia pública. 
Es el encuentro, en una fecha determinada, de los y las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y las ciudadanas.

Artículo 16. Audiencia pública de niños y niñas.
Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los y las responsables políticos y personal técnico municipal con los niños y niñas de la localidad, con un fin pedagógico y educativo, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

Artículo 17. El Fichero Municipal de entidades. 

Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio. Se entiende por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general.

Artículo 18. Sistema de defensa de la ciudadanía.
En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

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