CAPÍTULO I




BORRADOR DE TRABAJO PARTICIPATIVO DEL
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO
(Primera propuesta a partir del Reglamento Tipo de la FEMP)

CAPÍTULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LAS CIUDADANAS.

Artículo 1. Derecho a la participación. 
Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento. 

Artículo 2. Derecho a la información. 

Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Derecho de petición. 
Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 4. Derecho de audiencia. 

Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo. 

Artículo 5. Derecho a la iniciativa ciudadana. 
La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como: el derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios;  el derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal; el derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. 

Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en este Reglamento. 

Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, si: el asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión; la intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con antelación a la realización de la sesión; la alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias.

Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum. 
Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones. 

Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general.

Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación. 
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otros administraciones y operadores.

Artículo 11. Derecho de reunión.
Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la normativa reguladora de derechos de reunión.

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